El modelo 720 se presentará cada año entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
De acuerdo con la normativa fiscal española, tendrán la obligación de presentar este modelo todas las personas físicas residentes fiscales en España que:
- Sean titulares o autorizados en cuentas en el extranjero cuyo saldo conjunto sea superior a 50.000 euros.
- Sean titulares de valores, derechos, seguros y rentas temporales o vitalicias depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero, por un importe conjunto superior a 50.000 euros.
- Sean titulares de bienes inmuebles en el extranjero, or un importe conjunto superior a 50.000 euros.
- Sean titulares reales de cualquiera de los mencionados activos.
Una vez presentada la declaración informativa respecto a una o varias de las categorías de bienes y derechos, la presentación de la declaración en los años sucesivos será obligatoria cuando el valor hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración, así como en el caso de cancelación de activos previamente incluidos en la declaración informativa de ejercicios anteriores.
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