Ante esta pregunta, se contemplan tres posibles escenarios:
Escenario I: el saldo en la Cuenta Raisin (Alemania) a 31 de diciembre es superior a 50.000 euros.
En este caso, sí existe obligación de presentar la declaración informativa anual. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.bis.e) del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGGI), están obligadas a presentar esta declaración, entre otras, las personas o entidades no residentes respecto a la totalidad de las cuentas de su titularidad, o en las que figuren como representantes, autorizados o beneficiarios, o sobre las que tengan poderes de disposición.
Escenario II: el saldo en la Cuenta Raisin (Alemania) ha sido superior a 50.000 euros durante algún momento del año, pero como consecuencia de la retirada de fondos por el cliente, dicho saldo a 31 de diciembre es de 0 euros.
En este caso, se debe tener en cuenta la excepción prevista en el artículo 42.bis en su epígrafe e), según la cual no existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año no superen conjuntamente los 50.000 euros.
Escenario III: En caso de que la Cuenta Raisin fuese objeto de apertura y cancelación antes del 31 de diciembre del mismo año.
En principio, no existiría obligación de información respecto de la misma, tal y como ha sido confirmado en preguntas frecuentes del modelo 720 publicadas en la propia web de la Administración Tributaria.
Te recordamos que, en caso de duda o aclaración sobre fiscalidad, te pongas en contacto con tu asesor fiscal o con la Agencia Tributaria. Raisin no ofrece asesoramiento fiscal.